El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es el conjunto de procedimientos y normas internas a través de las cuales Colun se organiza para prevenir y detectar que sus integrantes cometan delitos asociados a la Ley N° 20.393.
El cumplimiento de este Modelo Prevención de Delitos (MPD) es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a Colun Ltda., tales como:
• Trabajadores de Colun.
• Clientes, Proveedores, Prestadores de servicios, Contratistas y Subcontratistas.
• Cooperados, Consejeros y ejecutivos principales, y
• Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para Colun Ltda.
Si usted ha realizado una denuncia, puede consultar el estado de avance de la investigación en el siguiente link: https://www.soycolun.cl/denuncias/querypage.aspx
En esencia, la Ley N° 20.393 establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de alguna empresa, la sanción recae tanto en quien comete la acción como en la persona jurídica detrás.
Los delitos vigentes son:
1. Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero.
2. Lavado de Activo.
3. Financiamiento al Terrorismo.
4. Receptación.
5. Soborno entre Particulares.
6. Administración Desleal.
7. Apropiación Indebida.
8. Negociación Incompatible.
9. Contaminación de Aguas.
10. Comercialización de Productos Vedados.
11. Pesca Ilegal de Recursos del Fondo Marino.
12. Procesamiento y Almacenamiento Ilegal de productos colapsados o sobrexplotados.
13. Inobservancia del Aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria.
14. Tráfico de Inmigrantes.
15. Control de Armas.
Cualquiera de estos delitos cometidos en beneficio directo por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la empresa. En este caso, la persona jurídica responderá penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente mencionados.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.393.
El artículo 4° de la Ley N° 20.393, define el Modelo de Prevención de Delitos (MPD), señalando que debe considerar al menos los siguientes elementos:
a. Designación de un Encargado de Prevención de Delitos (EPD).
b. Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención de Delitos (EPD).
c. Establecimiento de un Sistema de Prevención de Delitos.
d. Supervisión y Certificación del Sistema de Prevención de Delitos.
Toda persona que detecte la existencia de una situación irregular respecto de lo establecido por el Modelo Prevención de Delitos (MPD) y la Ley N° 20.393, debe denunciar en forma personal o anónima tal situación a través de los canales de denuncias que Colun ha implementado y disponibilizado para estos efectos.
Datos de Contacto del Encargado Prevención de Delitos (EPD):
Para comunicarse con el EPD, favor contactarlo según los siguientes datos:
EPD: Eugenio Silva Sandoval. Correo electrónico: epd@colun.cl / denuncias@colun.cl Teléfono: +56 64 2473134 Dirección: Casa Matriz, Esmeralda 641, La Unión. |
Podrá contactarse directamente al EPD, entre otros, en los siguientes eventos o circunstancias:
- Para denunciar hechos dudosos que puedan ser constitutivos de delito, sin perjuicio de poder hacerlo a través de los Canales de Denuncias disponibles.
- Para resolver dudas sobre la Política.